SIGNUS Ecovalor convoca concurso para la selección y contratación, mediante subasta, de servicios de valorización de neumáticos al final de su vida útil (NFVU) Julio 2018.

21Sep2018

SE COMPLETA EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PCA) DEL REFERENCIAL PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN, MEDIANTE SUBASTA, DE SERVICIOS DE VALORIZACIÓN DE NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL (NFVU), PUBLICADO EN JULIO DE 2018

 

Tras analizar el contenido del PCA del Referencial, se aprecia la existencia, en el apartado 1.1, de una laguna temporal en la regulación de los escenarios que pudieran producirse como consecuencia de cambios en la actividad de recogida que conllevaran una modificación en el tamaño o en la localización de los lotes, por causas no imputables a SIGNUS. En concreto, en el citado apartado se contempla la posibilidad de que tal circunstancia pudiera producirse antes de la fecha de realización de la subasta o con posterioridad al inicio de la ejecución del contrato, por lo que no se contempla la eventualidad de que tal situación pudiera darse en el periodo que media entre ambas fechas.

 

En relación con lo anterior, de producirse la citada circunstancia con posterioridad a la fecha de la subasta, los efectos serían idénticos a los que se darían en el caso de producirse a lo largo del transcurso del contrato.

 

Por lo tanto, en aras a la seguridad jurídica, resulta necesario que, antes del inicio del plazo de presentación de ofertas previas, se aclare el marco jurídico a tomar en consideración en este sentido, de manera que todos los licitadores lo puedan tener en cuenta a la hora de presentar sus ofertas.

 

En consecuencia, el apartado 1.1 del PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PCA) DEL REFERENCIAL PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN, MEDIANTE SUBASTA, DE SERVICIOS DE VALORIZACIÓN DE NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL (NFVU), PUBLICADO EN JULIO DE 2018, queda completado de la siguiente manera:

 

El tercer epígrafe de la página 6 pasa a tener la siguiente redacción (se añade, al final, el párrafo resaltado en negrita):

 

  • Si a lo largo del transcurso del contrato hubiera una modificación en la adjudicación de zonas a un determinado CRC por causas no imputables a SIGNUS y, como consecuencia, disminuyeran las toneladas de uno o varios lotes, los adjudicatarios de los mismos perderían esas toneladas y no tendrían derecho a ninguna indemnización por parte de SIGNUS. Las toneladas perdidas en unos lotes previsiblemente se incrementarán en otros y los adjudicatarios de los mismos pasarán a tener más toneladas adjudicadas (en las condiciones económicas con las que resultaron adjudicatarios), salvo que renuncien a ellas, en cuyo caso se volverían a adjudicar en un nuevo proceso que garantice los principios de publicidad y concurrencia. También habría un nuevo proceso si las toneladas perdidas se incrementaran en lotes que no tuvieran adjudicatarios por tratarse de CRC o CAP nuevos. Lo establecido en este epígrafe se aplicará también en el caso de que la situación contemplada en el mismo se produjera con posterioridad a la fecha de realización de la subasta y antes de la fecha de inicio de la ejecución del contrato.

 

Dado que el Referencial tiene pleno valor contractual, la anterior modificación pasará igualmente a formar parte del contrato contemplado como Anexo 1 del mismo. Consecuentemente, el último epígrafe del apartado 2.1 de la Cláusula Segunda del contrato (página 20 del Referencial) pasa a tener la misma redacción que la resultante de la nueva redacción del epígrafe del Referencial antes enunciado.